miércoles, 23 de marzo de 2011

Carta abierta de Joaquin Garcés al Sr. Ministro de Justicia

Esta carta abierta dirigida al Ministro de Justicia, que describe hechos
probados que son realmente incómodos para el estado, pero de indudable
interés para las personas sometidas a su soberanía - tanto si aceptan ésta
de buen grado como si no - fue enviada para su publicación a los tres
grandes diarios de tirada nacional: ABC, El Pais y El Mundo. Ninguno de
estos tres paladines de la información ha querido publicarla, pese a la
incuestionable veracidad de lo dicho y lo ponderado de su tono, algo que aún
arroja más sombras respecto a algunas actuaciones del estado y que viene a
posicionar a estos medios, una vez más y para el interés de aquellas
personas que conservan su sentido crítico, donde realmente están: siempre al
servicio del poder establecido tanto para propagar su verdad oficial, como
para silenciar aquellos hechos ciertos que son susceptibles de poner en tela
de juicio el discurso público.

Es por ello y para romper éste muro de silencio, que os animo a todas las
personas a reenviar esta carta a donde os parezca oportuno, traducirla,etc.

Muchas gracias a todas.


SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA:

Me dirijo a usted mediante esta carta abierta para poner en su conocimiento
unos hechos que por su extrema gravedad, entiendo que son de sobrada
importancia como para que usted les dedique una parte de su tiempo y
atención. No en vano lo que ponen en cuestión es nada menos que la
viabilidad del fundamento teórico y práctico del estado de derecho.

Lo que vengo a referir es un suceso que se supone que jamás podría ocurrir.
Que antes de llegar a una cosa así, se activarían los controles y sistemas
de garantías del estado para detectarlo y darle solución. Sin embargo esto
no sucedió y como consecuencia de ello, hube de pasar cinco años de mi vida
en las cárceles españolas en una situación que, pasados diez años, ha sido
calificada por órganos judiciales como de prisión indebida.

Las rotundas afirmaciones que hago tienen hoy carácter de evidencia. Son
consideradas hechos ciertos tanto en informes de Instituciones
Penitenciarias que obran en mi poder y en el de mi defensa procesal, como en
las correspondientes resoluciones judiciales que dictó la Audiencia Nacional
entre los años 2008 y 2009. Se llegó a ellas tras un largo periplo judicial
que fue calificado de ³extravagante² por el Iltmº Sr. magistrado juez D.
Javier Gómez Bermudez, quién en última instancia se pronunció al respecto
afirmando, más allá de cualquier duda, que entre el 19 de julio de 1997 y el
12 de marzo de 2003 estuve preso indebidamente. Cinco años de mi vida, por
tanto. Pero al día de hoy, pese al reconocimiento expreso e incuestionable
de que durante tan largo periodo de tiempo estuve privado de libertad
contraviniendo lo dispuesto por jueces y tribunales, seguimos sin tener una
respuesta clara, por parte de las instituciones del estado, con la que se
intenten paliar las consecuencias de éste suceso tan irreversible como
irreparable.

Lo que hace especialmente escandaloso el caso del que estamos hablando, es
que no se trata de uno de esos lamentables episodios en los que una persona
permanece en prisión, por un uso excesivamente riguroso de la prisión
provisional o no, para resultar después absuelta en el acto del juicio. Esto
es algo a lo que por desgracia estamos bastante acostumbrados y habrá quién
diga que es inevitable, por más que otras personas no estemos de acuerdo con
ello. Pero no fue esto lo que sucedió en mi caso. Permanecí en prisión
indebidamente durante cinco años porque encontrándome extinguiendo varias
condenas firmes, no fue anotada en mi expediente penitenciario, tal y como
la Audiencia Provincial de Zaragoza ordenaba a la cárcel de Jaén II que se
hiciera, la resolución judicial que reducía mi condena en doce años.
Fallaron por tanto los mecanismos internos de funcionamiento del estado al
no realizarse desde la DGIP la que es su función principal, es decir: dar
cumplimiento efectivo a los mandatos de jueces y tribunales. Y fallaron de
tal forma que lo que se vino a demostrar, es que el incomprensible error de
un funcionario público en el desempeño de sus funciones puede dar al traste
con todas las garantías jurídicas y procesales del estado de derecho.

Hubieron de transcurrir nada menos que 16 años para que el Auto que reducía
mi condena desde el año 1992 se hiciera efectivo. Y cuando esto se hizo, ya
no se pudo evitar que yo no fuese puesto en libertad en la fecha que
correspondía, y que durante cinco años más permaneciera encarcelado. Pero si
hoy la única posibilidad que nos ofrece el marco jurídico es la de solicitar
una indemnización a la Administración por los daños causados, sin embargo
nos encontramos, entre otras, con la tremenda dificultad de cómo cuantificar
cuanto valen cinco años de la vida de una persona que se ha visto presa sin
razones que lo justifiquen.

Durante aquellos cinco años, además, se me hizo responsable de las
consecuencias que el malestar de una situación que luego se ha demostrado
injusta me causaba. Lo que viene a incrementar la dificultad para evaluar
los daños cuando comprendemos que estas consecuencias se entremezclan con
causas que se difuminan en el secretismo de la administración penitenciaria,
y que son múltiples e interactúan entre sí. Por ejemplo, fue la misma
situación creada la que dio paso a las numerosas sanciones de aislamiento en
celdas de castigo que acumulé durante aquel periodo de tiempo, algo respecto
a lo que hoy nos es imposible establecer una relación de causa efecto que
sea admitida en términos de derecho, sin que desde luego esto diluya las
consecuencias, en los hechos y sobre mi persona, de una situación extrema
como el aislamiento que no resulta nada inocua. Aquella justificada
hostilidad de mi persona hacia la institución que exasperó aquella crispada
relación - ahora ya no hay duda de que lo era - supuso que no se me
permitiese el acceso al trabajo, a la cultura, a las actividades
ocupacionales y deportivas,etc. Dio lugar a las huelgas de hambre con las
que protesté contra un estado de cosas que íntimamente percibía como un
ensañamiento, con todas las repercusiones negativas que estas conllevan. Y
un largo etcétera de inconvenientes que pueden ser asumidos como inherentes
a la situación de preso, pero que dejan de serlo para cualquier criterio
cuando la persona que los padece no debería estar en la cárcel.

Más fácil es objetivar otras cosas, que también sucedieron durante aquel
periodo de tiempo, como que en el año 1998 contrajese una enfermedad
incurable como la hepatitis-C. Aunque otra cuestión es que la prueba que
hemos tenido que solicitar para demostrarlo depende ahora de los oficios de
una institución penitenciaria hacia la que, como usted comprenderá, albergo
fundadas reticencias que no vienen a remitir cuando para facilitarnos otro
documento que también precisábamos - la hoja de cumplimiento que se entrega
a toda persona presa al ser puesta en libertad - tardaron 18 meses en
hacerlo y fueron precisos para ello dos requerimientos judiciales. Además de
lo dicho, del incumplimiento de la resolución judicial mencionada y del más
que severo trato que se me dio, refuerza mi desconfianza ahora el que me
sucedieran cosas tan inusuales como que la administración penitenciaria no
diese cumplimiento deliberadamente a otras resoluciones judiciales que
también me beneficiaban. Algo que siempre sucedió tras un largo itinerario
de recursos judiciales, que siguieron a las constantes desestimaciones de
todo lo que solicité a las juntas de régimen de las cárceles en las que
estuve.

Deliberadamente, reitero. También a modo de ejemplo y para que no queden
dudas de que fue intencionado, le diré a usted que así lo vino a demostrar
el Iltmº Sr. magistrado juez de la Audiencia Provincial de Zaragoza Blasco
Obede, en febrero de 2002, cuando dictó una resolución en la que afirmaba
que se había producido un ³osado incumplimiento, por parte de la
administración penitenciaria, del Auto judicial en el que un año antes se me
había progresado a tercer grado de tratamiento penitenciario². Pero si
entonces, al ser descubierto tan insólito incumplimiento de mandato
judicial, a lo único que se pudo llegar fue a que se rectificaran algunas de
las actuaciones de Instituciones Penitenciarias - y no a que se determinasen
responsabilidades sospecho que hoy no podemos esperar que desde estas se
actúe de manera muy distinta cuando se les requiera para que acrediten
cuando y cómo contraje la hepatitis-C. Al menos así me lo hace pensar que a
partir de entonces no se produjera un cambio en la forma de actuación de la
DGIP respecto a mi persona, pues como se ha demostrado, éste incumplimiento
de mandato judicial coincidía en el tiempo con otro incumplimiento anterior,
que se siguió manteniendo durante años y así hasta que fue descubierto por
mi defensa.

Aún teniendo muy presentes estos obstáculos y la dificultad existente de
cómo establecer cuanto valen cinco años de la vida de una persona, hemos
presentado en modo y forma la pertinente reclamación ante el Ministerio de
Justicia - debidamente documentada con las pruebas pertinentes - al objeto
de que se me indemnice por el tiempo en que estuve indebidamente en prisión.
Y quién la ha presentado, paradojas de la vida, es una persona que llevando
ahora casi dos años en libertad, ha rehecho su vida social y no ha cometido
ningún delito desde entonces. Desde luego sin que la institución
penitenciaria pueda decir al respecto que la reinserción social se deba a
las terapias de aislamiento, algo muy al uso pero tan cuestionable como
cuestionado. O cosa aún más absurda, que la no infracción de la ley se
derive del hecho de haberla incumplido la misma DGIP en mi perjuicio y con
demostrada reiteración.

Las preguntas que ahora mismo nos quedan en el aire, Sr. Ministro, y que yo
le formulo a usted, es qué va a hacer el estado, cómo y cuando, para paliar
unos daños tan tremendos como los causados a mi persona por el
funcionamiento anómalo de la Administración. Si a la luz de lo sucedido se
va tener la consideración de tutelar la reclamación presentada con
particular atención, una deferencia que habría de ser de rigor para con
alguien a quién el ³funcionamiento normal o anormal de los servicios
públicos² le ha causado unos perjuicios tan terribles como los que me ha
ocasionado a mí. O si por el contrario, nos vamos a ver arrastrados a uno de
esos lentos y desesperantes procedimientos en los que la persona siente la
insignificancia de su humanidad frente a algunas actuaciones del estado que,
aún suponiéndose que jamás podrían llegar a ocurrir, en ocasiones como la
aquí dicha nos muestra la experiencia que sí pueden pasar. Y esta capacidad
es lo más grave cuando se hace una valoración de lo sucedido. Porque de una
u otra manera, Sr. Ministro, no estamos hablando sólo de que yo pueda
encauzar el curso de mi vida hacia donde debería de estar en el caso de no
mediar en él una anomalía como la sucedida. Estamos hablando, también, de la
misma credibilidad que el discurso del estado democrático puede ofrecer y de
la imagen que éste estado da a las personas si ante la evidencia de unos
hechos como los descritos, no es capaz de reaccionar con agilidad y eficacia
de una manera que además de conforme a derecho sea digna de ser considerada
humana.

Muy atentamente: Joaquín Garcés Villacampa, titular del D.N.I. XXXXXXXXX-X

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